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Fallos: 311:109 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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requiere que los dos años de privación de la libertad debieron habersido cumplidos en el proceso en el cual se reclama la excarcelación, no siendo .

computable la detención sufrida en otro proceso.

3) Que la defensa se agravia por cuanto sostiene que la Cámara, para así decidir, se apartó de numerosos precedentes jurisprudenciales, que no citó, de ese mismo tribunal. Sostiene además que la interpretación de la norma excarcelatoria citada debe realizarse en consonancia con el art. 58 del Código Penal, que prevé los casos de unificación de penas y que el fallo impugnado violó el art. 7°, inc. 5, de .

- la Convención Americana sobre Derechos Humanos. - 4 Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata causa C.385.XX "Cacciatore, Osvaldo Andrés", resuelta el 23 de abril de 1985, y sus citas, entre muchas otras). Ello no basta sin embargo, para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (causa S.394.XXI.

"Stancato, Carmelo Alfredo", resuelta el 15 de septiembre de 1987).

5 Que, no obstante ello, el recurso extraordinario resulta procedente, atenta la jurisprudencia del tribunal con arreglo a la cual procede el recurso contra las decisiones denegatorias de la excarcelación, en la medida en que medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (Fallos: 290:390 ; 300:642 ; 301:564 ; 302:865 ; 305:1022 ; 306:262 y 1462, entre otros). Ello es así por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo por esta Corte a la excarcelación (Fallos: 13:68 ; 16:88 ; 554:264 ; 64:352 y 102:219 ) y puesto que del precedente mencionado en último término surge que las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en esta materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. - —6) Que corresponde puntualizar que si es dable reconocer raigambre constitucionalal instituto dela excarcelación durante el proceso, no es menos cierto que también reviste ese origen su necesario presupuesto, el de la prisión preventiva, desde que el art. 18 de la Carta

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-109

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