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Fallos: 311:1151 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1151 81 por tanto, no admite su descalificación por ilegitimidad, es un "prejuicio" carente de todo asidero lógico.

Expone la recurrente, que en su oportunidad introdujo argumentos conducentes para una correcta solución del caso, los que han sido omitidos o mal examinados. Entre ellos se encuentran la indebida aplicación retroactiva de la ley, la estabilidad del acto administrativo y prohibición de la reformatio in pejus, consistentes en el derecho a conservar las condiciones bajo las que se aprobó el loteo.

Agrega que el pronunciamiento apelado ha incurrido en otra causal de invalidez, al tratar la incompetencia de la Dirección Provincial de Catastro para aplicar el impuesto, pues ello constituye una facultad de la Dirección de Rentas.

Finalmente, se agravia por entender que el a quo ha omitido considerar los puntos fundamentales del peritaje técnico de fs. 193/195 y su ampliación de fs. 203, del que se desprende que el estado provincial no presta ningún servicio público en la zona, que los servicios que existen son prestados por la propia accionante, y que el conjunto de viviendas allí existentes se encuentra en las primeras fases de su crecimiento, circunstancias, todas, cuya influencia en lo decidido se revela en el voto en disidencia.

Abordaré en el comienzo de mi dictamen, la protesta vinculada con la idoneidad de la vía elegida para impugnar disposiciones de carácter general. En punto a ello, debo señalar a modo de introducción, que el a quo ha expresado la existencia de otra acción específica para cuestionar la validez constitucional de tal clase de actos, sin que la apelante exponga, de manera concreta y con referencia a la legislación provincial enla materia, que se encuentra imposibilitada de utilizarla en razón de existir un plazo de caducidad. Señalo esto, pues tal extremo hace al requisito de la sentencia definitiva, queno concurriría en relación alos referidos temas.

Sin embargo, en el supuesto de entenderse que esa exigencia de fundamentación se ha cumplido de manera suficiente por la cita que se .

efectúa del voto minoritario, en orden a que la decisión de la mayoría significaría "aplicar la errónea tesis de los actos consentidos, por no haberse impugnado un acto administrativo general que ha sido publi cado sin mencionar las referidas zonas", estimo que determinar el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1151

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