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Fallos: 311:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Me refiero a la idea de que es obligatorio e ineluctable para cualquier tribunal en materia criminal pronunciarse en primer término acerca de la prescripción de la acción, aun cuando sea para él evidente que no concurren los presupuestos de la responsabilidad de la que dicha acción nace. ' No ignoro que ella es comúnmente aceptada, empero recuerdo la reacción de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuando en reiteradas decisiones estableció que el orden de esos temas era precisamente el inverso.

Mas importante aún me parece traer a colación dos precedentes de esta Corte Suprema, establecidos de acuerdo a la opinión del entonces Procurador General Dr. Enrique Carlos Petracchi.

En uno —útil para quienes con la mayoría del Tribunal pensamos quela ley 23.521 establece una causa de exclusión de la responsabilidad penal — publicado en Fallos: 296:568 , si bien se desestimó el recurso de quien había sido sobreseído por prescripción respecto de un hecho que a esa altura del desarrollo de la causa se había establecido que no era delito, se dejó constancia por el Procurador General del carácter atendible de las razones del apelante para alzarse contra el resultado de ese proceso y el Tribunal se preocupó de destacar las razones formales por las que debía entenderse que el sobreseimiento por prescripción no debía considerarse que afectaba la presunción de inocencia.

En otro, válido para la posición del Sr. Ministro Petracchi, el Tribunal dispuso que existía interés del recurrente en obtener los beneficios de la amnistia, a pesar de haber sido sobreseído definitivamente por prescripción (Fallos: 290:369 ).

Porque comparto ese antiguo criterio, de quien me precediera en el cargo, me expedí en la forma que lo hice respecto del punto y sugería a V. E. que dejara sin efecto el procesamiento —acerca de todos los hechos de la causa— respecto de quienes entendí que debían serlo por no encontrar en autos elementos de juicio que justificaran la continuación de la persecución penal, por aquellos, sin requerir se abriera una investigación para determinar si el transcurso del tiempo había tornado imposible su condena por alguno y posteriormente se avocase a

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1100

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