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Fallos: 311:1104 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Paraná", considerando 4?, el 21 de junio de 1988). Pero en el caso de autos, de acuerdo con los citados artículos 67 y 68 del Código Procesal Penal, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se hallaba legalmente facultada —y obligada— a proseguir la sustanciación del sumario, incluyendo la disposición de indagatorias, lo que fue omitido.

8°) Que, a los efectos de computar el mencionado plazo del artículo 1, debe tenerse presente asimismo la suspensión dispuesta en el artículo 4, segundo párrafo, de la ley 23.492, es decir, el tiempo comprendido entre la fecha de notificación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas —o los juzgados de instrucción militar que tramitaban los expedientes por disposición del Consejo— del requerimiento de la Cámara Federal competente en el caso del artículo 2? y la fecha de recepción de la causa por ésta.

En consecuencia, el plazo se ha suspendido —para las causas sustanciadas en esa época en los tribunales militares— entre la fecha de la notificación de la acordada N° 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, del 8 de enero de 1987, y la efectiva recepción de los expedientes por ese tribunal.

Sin embargo, de acuerdo con el claro texto de la ley en este punto, noes posible extender dicha suspensión respecto de las causas instruidas por juzgados provinciales o federales, y posteriormente remitidas a la Cámara Federal de Tucumán, en cumplimiento de la acordada antes mencionada (punto 2).

9°) Que del examen en particular de los casos que integran el objeto del proceso es posible sostener, de acuerdo con el criterio señalado en los considerandos anteriores, que ellos han sido alcanzados por la causal extintiva prevista por la ley 23.492, según el siguiente detalle:

A) Causas sustanciadas ante la justicia provincial, y recibidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con posterioridad al agotamiento del plazo del artículo 1 (22 de febrero de 1987) o que fueron recibidas por el tribunal de alzada antes del vencimiento, sin que se dispusiese en término (hasta el 10 de abril del mismo año) el procesamiento de persona alguna: causa agregada a 47-A: "Argiiello, Yolanda Ester s/ rec. hábeas corpus"; 59-A, causa agregada a 62-A: "Dr.

Aredez, Luis Ramón s/ desaparición. Denuncia: Olga Márquez de Aredez"; 63-B; agregada a 72-C: "Carrizo, Luis Raúl s/ priv. ilegít.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1104

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