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Fallos: 311:1103 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Corte, esa interrupción ha de tenerse por ocurrida con la insistencia por parte del tribunal que inició la contienda y el consecuente envío del expediente a esta Corte, de fecha 10 de abril de 1987.

Ello es así, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 67 del Código de Procedimientos en Materia Penal y la reiterada doctrina de la Corte, las cuestiones de competencia deben tramitar por vía incidental (Fallos: 306:1997 ; Competencias N° 615, XXI, "Faravelli, Miguel Angel y Olivieri, Horacio s/ estafa", N° 1, XXII, "Hernández Bustamante, Eduardo", ambas del 14 de abril de 1988; Competencia N° 572, XXI, "Santillán, Rina s/ denuncia", del 19 de abril de 1988, entre muchas otras), en procura de que su sustanciación no interrumpa el curso de la investigación sumarial aun pendiente, la que deberá proseguir —hasta tanto se resuelvan aquéllas en forma definitiva— por el juez que haya empezado en el conocimiento de la causa (art. 68, inc. 1, del texto legal citado; conf. Competencia N° 739, XX, "Incidente de incompetencia en la causa: Cacciatore, Osvaldo Andrés y otros s/ administración fraudulenta", resuelta el 25 de marzo de 1986).

En consecuencia, la Cámara Federal de Tucumán, debió arbitrar en la forma antes señalada lo necesario para que tales cuestiones no hicieran expirar el perentorio plazo señalado por la ley; circunstancia que, por otra parte, el Fiscal ante esa Cámara resaltó enfáticamente en sus dictámenes en cada causa.

7) Que esta interpretación se ajusta a lo establecido por el propio texto legal en el mismo párrafo, al disponer que el plazo del artículo 1° se suspende también con la "pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria al tribunal competente"; y a la doctrina sentada por esta Corte, en la sentencia del 21 de junio de 1988, dictada en la causa S. 551, XXI, "Suárez Mason, Carlos G." (considerandos 5° y 69).

En efecto, cabe lógicamente inferir —y así lo ha hecho notar el senador Berhongaray en su discurso al discutirse el proyecto de ley en el Senado— que el objetivo de los legisladores al incluir estas causas de suspensión del plazo, ha sido precisamente evitar que la imposibilidad material del tribunal competente para expedirse respecto de la citación para prestar declaración indagatoria impidiese pronunciarse al respecto en el término que fija la ley (confr. lo resuelto por esta Corte en la causa A. 502, XXI, "Acumulación causas art. 10, ley 23.049 s/ área

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1103

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