a los oficiales superiores Daniel Virgilio Correa Aldana y Alberto Carlos Lucena, por entender que, prima facie, tuvieron capacidad decisoria y participación en la elaboración de órdenes (fs. 423 y 452).
3) Que contra las decisiones individualizadas en los considerandos precedentes interpusieron recursos ordinarios de apelación (art. 5° de la ley 23.521) los procesados (con excepción del General Menéndez) o sus defensores y los representantes de los particulares damnificados sólo respecto de la de fs. 153/155 y en la medida de su agravio, los que fueron concedidos.
4) Que según doctrina del Tribunal, lo relativo a la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (conf. causa: J. 56. XXI, "Jofré, Julia —formula denuncia— Incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal", resuelta el 11 de febrero de 1988). En consecuencia, corresponde analizar con prioridad la situación de los procesados de conformidad con las previsiones de la ley 23.492, toda vez que las citaciones a prestar declaración indagatoria por parte del tribunal competente, han tenido lugar los días 26 y 30 de junio de 1987 (fs. 73/ 74 y 124, respectivamente), fechas que, en principio, exceden ampliamente el término de 60 días corridos a partir de la promulgación de esa ley —24 de diciembre de 1986— tal como lo dispone su artículo 1.
5) Que, en este sentido, es necesario aclarar que de acuedo con el artículo 4° de la ley en examen, "las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas ... suspenderá el plazo establecido en el artículo 1".
Por lo tanto, habida cuenta de las contiendas de competencia trabadas en las diversas causas, a cuyo conocimiento en definitiva se avocó la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a fs. 60 como consecuencia de lo resuelto por esta Corte a fs. 52/56 vta., corresponde examinar particularmente la situación de cada una de esas causas, con el objeto de determinar si el plazo mencionado se agotó.
6°) Que, a tal fin, debe establecerse en primer lugar en qué momento la cuestión de competencia suscitada produjo la suspensión de aquel plazo. De acuerdo con las disposiciones que rigen el procedi miento de las contiendas de competencia y la jurisprudencia de esta
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1102
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