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Fallos: 311:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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analizar la responsabilidad respecto de los demás que no estuviesen prescriptos.

En consecuencia, mantengo en todos sus términos el dictamen de fs. 721/722. Buenos Aires, 26 de abril de 1988. Andrés José D' Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 23 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p. ss. aa.

delitos cometidos en la represión . Expte. N° 93/87".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró excluidos de los beneficios de la ley 23.521 a los oficiales superiores del Ejército Argentino, generales Luciano Benjamín Menéndez, Domingo Antonio Bussi y Luis Santiago Martella, en virtud de haber ejercido las funciones de jefe de zona de seguridad, el primero, y de subzona, los restantes. En la misma resolución excluyó de los alcances de la mencionada ley a los ex-jefes de Policía de Salta y Jujuy, coroneles Carlos Alfredo Carpani Costa y Angel Mario Medone. Asimismo, el tribunal entendió que los oficiales superiores del Ejército Carlos Alberto Mulhall, Mario Aguado Benítez, Carlos Néstor Bulacios y José María Bernal Soto, por haberse desempeñado como jefes de área en la lucha antisubversiva, tuvieron capacidad decisoria y participación en la elaboración de órdenes, por lo que no se encuentran alcanzados por la presunción de haber actuado en virtud de obediencia debida. Por otra parte, la mencionada Cámara declaró incluidos en dicha presunción a los oficiales superiores de policía Roberto Heriberto Albornoz, Ernesto Jaig y Mussa Azar, respecto de quienes dejó sin efecto el procesamiento fs. 153/155). . .

2?) Que el mismo tribunal de alzada dejó sin efecto el llamado a prestar declaración indagatoria del oficial jefe Miguel Raúl Gentil por considerarlo comprendido en el art. 19, párrafo primero, de la ley 23.521 decisión que se encuentra firme; en tanto que declaró excluidos de ella

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1101

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