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Fallos: 311:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, habiendo dictaminado el Procurado Fiscal, se resuelve:

I. — Tener por desistidos los recursos ordinarios 'de apelación deducidos por la defensa de Jorge Carlos Olivera Róvere y por el Fiscal de Cámara. El procesado permanecerá en libertad por falta de mérito, en razón de haberlo así dispuesto el a quo a fs. 1830, de acuerdo al art.

316 del Código de Justicia Militar. .

II. — Declarar extinguida la acción penal respecto de las imputaciones que pesaban sobre el fallecido Aníbal Gordon (art. 59, inc. 12, del , Código Penal).

III. — Declarar extinguida la acción penal respecto de Hipólito Rafael Mariani, César Miguel Comes, Roberto Roualdes, Enrique Carlos Ferro, Raúl Guelielminetti, Otto Carlos Paladino, Eduardo A.

Ruffo, Héctor Humberto Gamen, Jorge Raúl Crespi, Franco Luque, Pedro Alberto Durán Sáenz, Jorge Néstor Maidana, Luis Enrique Baraldini, Roberto Constantino, Roberto O. Fiorucci, Athos Reta, .

Néstor Cenizo, Omar Aguilera, Juan A. García y Alberto Pedro Barda art. 1 dela ley 23.492), disponiéndose la inmediata libertad de quienes se encuentran privados de ella, a cuyo fin, se librarán las órdenes pertinentes. .

IV.— Confirmar la resolución de fs. 3979/89 en cuanto rechaza los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por los particulares damnificados; declara comprendidos en el art. 1, primer párrafo de la mencionada ley a Carlos Alberto Rolón, Pedro Godoy, Julio Simón, Eduardo Angel Cruz, Osvaldo Forese, Antonio Guillermo Minicucci, Carlos Reinhardt y Juan Antonio Del Cerro; y deja sin efecto los autos de procesamiento que se les habían dictado (arts. 252 bis del Código de Justicia Militar y 3° de la ley 23.521).

V. — Confirmar la resolución de fs. 4168/75 en cuanto declaró incluidos en la presunción establecida por la ley 23.521 a Julio Ricardo —Estévez y Roque Carlos Alberto Presti y, en consecuencia, dejó sin efecto sus procesamientos.

VI. —Confirmar el punto I de la mencionada resolución de fs. 4168/ 75 en cuanto declara excluidos de la ley 23.521 a José Montes, César Aníbal Ferrero, Adolfo Sigwald y Juan Bautista Sasiaiñ, quienes continuarán privados de su libertad por haberles impuesto el a quo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1074

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