DE JUSTICIA DE LA NACION . 1053 su Aérea y no el Comando de Operaciones Aéreas del que dependía la Fuerzas de Tareas 100. Esta duda tiene apoyo suficiente... .
Tampoco parece inverosímil la firme negativa de Mariani en loque hace a la vinculación de la Fuerza de Tareas con la actuación del grupo irregular que actuó en el Hospital Posadas, bajo la denominación "Swat". Sus manifestaciones vinculadas a la represión y desmantelamiento de esegrupo — se hallan parcialmente corroboradas por dichos de algunos de los miembros de este grupo que se encuentran procesados en la causa R. 397, L. XXI, que se encuentra ahora en vista en esta Procuración. Por ello, a mi juicio, debe revocarse lo resuelto en cuanto a los nombrados a fs. 4168/75 por el Tribunal. f) Situación de Roberto Leopoldo Roualdes — El procesado se desempeñó como Segundo Comandante y Jefedela Plana Mayor de la Subzona Capital desde mediados de agosto de 1976.
hasta el 20 de septiembre de 1978.
A las razones invocadas por el a quo para dictar la prisión preventiva y luego mantener su procesamiento debe agregarse, como pauta demostrativa de su particular protagonismo en los hechos aberrantes perpetrados con el alegado propósito de combatir a la subversión, que los hechos investigados fueron ejecutados sistemáticamente mientras éste desempeñó las funciones asignadas. Debe señalarse también que los centros clandestinos de detención sucesivamente instalados en la subzona comenzaron a funcionar activamente desde su nombramiento, coincidiendo el pase a retiro del encausado con el cese casi total de funcionamiento de aquéllos. - .
Lo expresado queda puesto claramente de manifiesto si se advierte que, antes de desempeñarse Roualdes en el cargo indicado más arriba, .
sólo se produjeron hechos criminales en forma esporádica. Esto impide entrever ninguna suerte de directivas anteriores del Comando de Subzona cuya ejecución comportara la violación de derechos humanos.
El cambio experimentado con la aparición en escena de Roualdes — fuedrástico. No sólo comenzaron a producirse desapariciones y torturas, sino que, la manera uniforme con que estos eventos ocurrieron
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1053
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