Por lo demás, en punto a este tipo de temas, cabe señalar que no corresponde que se descalifique las conclusiones:a que arribó el a quo, atenta la amplitud que, para la evaluación de la prueba, concede a los magistrados el ordenamiento castrense. Ello, en virtud de que determi nar si estos últimos han respetado el modo de apreciar los hechos previstos en el procedimiento aplicable, requeriría que se reemplace el criterio de ellos por el de la Corte, llevando a cabo, precisamente, la sustitución que, en reiterados casos, una firme doctrina del Tribunalha _ declarado ajena al ejercicio de la jurisdicción extraordinaria (Fallos:
303:191 , entre otros). Debe recordarse, asimi:mo, que no cabe hablar de menoscabo a la garantía de defensa en juicio, cuando se ha cumplido durante el proceso con las normas que lo rigen, 0 no se ha tachado a éstas como contrarias a la Constitución Nacional (Fallos: 123:388 ). Conceptúo, por lo expuesto, que corresponde confirmar el fallo impugnado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio. - .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Sumario instruido al Sargento Ayudante de Infantería Orlando J. Satler (NI 155.446) y Sargento Cocinero Facundo Orozco (NI 225.465) pertenecientes al Regimiento de Infantería Mecanizada 24, acusado de Presuntos delitos de hurto (art. 162 del CPNA) y Defraudación militar (art. 844, inc. 1, del C.J.M. - LM 1)", Considerando: Que el Tribunal comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. .
E Jos: Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar - - BeLLuscio — CArLos S: FAYT.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1014
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