pues antes de esc momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción en la demanda de daños y perjuicios derivados de la ilegítima privación de la libertad. del actor, si la remisión que efectúa a la naturaleza declarativa de la resolución recaída en un hábcas corpus, constituye una afirmación dogmática. .. . .
— FALLODELACORTESUPREMA —.
Buenos Aires, 14 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Sirio Vignoni en la causa Vignoni, Antonio Sirio c/ Estado de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
- Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 41 de los autos principales) en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2°) Que si bien lo atinente al momento a partir del cual debe computarse el comienzo del plazo de prescripción constituye una cuestión de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueces de la -.
- causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la intervención de esta Corte cuando, como en el caso, el a quo ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas que no consultan las particularidades del caso. .
3 Que, según surge de las constancias de autos, el actor fue .
detenido el 17 de mayo de 1976 y condenado a 22 años de prisión el 7 de julio de ese año por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. El 30 de noviembre de 1983 fue indultado y el siguiente 3 de diciembre
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1008
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