> . que torna descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. o - Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los .
autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte de la ley 48). Con costas.
Augusto César Beuscio — Carlos S. FAYr — ENRÍQuE —. - SANTIAGO PETRACCHI — JoricE ANTONIO BACQUÉ.
. - - ORLANDO JOSE SATEER y omos , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter . Lo referido asi la secuela de juicio interrumpe la prescripción de la acción penal en los términos del Cádigo de Justicia Militar suscita cuestión federal, por cuanto se halla en juego la inteligencia de normas federales, cuales son los arts. 601 y 604 del Código de Justicia Militar. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. — .
Cuando el art. 601 del Código" de Justicia Militar determina que la acción se prescribe de acuerdo a los plazos fijados en el Código Penalo leyes especiales, está aludiendo a toda la materia prescriptiva contenida en esta legislación común. En consecuencia, cl art. 604 es sólo aplicable a los hechos ilícitos específicamente vinculados con la disciplina militar. ,
LEY: Interpretación. y aplicación. » N
Las reglas de los arts. 12 y 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal no constituyen más que un criterio orientador, que no impide que los jueces asignen a una ley la inteligencia que aparezca más adecuada a su texto y finalidad. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, . . N . No cabe hablar de menoscabo a la garantía de defensa en juicio, cuando sha cumplido durante el proceso con las normas que lo rigen, o no sc ha tachado a Estas como contrarias a la Constitución Nacional." . 1 -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1010
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