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Fallos: 311:1013 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Considero, en efecto, que las citadas reglas adjetivas no constituyen más que un criterio orientador que no impide que los jueces asignen a una ley la inteligencia que aparezca más adecuada a su texto y finalidad, por lo. que encuentro que el agravio carece de sustento constitucional. - .

En cuanto a lo segundo, de lo que aquí se trata es de fijar el recto _— sentido 'de la ley 14.029 en punto a la prescripción de los delitos comunes. Si partimos de esta premisa, la doctrina sentada no se ve conmovida por las sucesivas variantes que introdujeron las leyes 22.971 y 23.049 en el artículo 604 de la ley castrense. Se trata de supuestos diversos y, por tanto, no puede extraerse de las modificaciones sufridas por el 604 principio alguno que altere la inteligencia atribuida al 601 en punto a su remisión a la ley común. "La segunda cuestión que plantea el recurrente se vincula con la apreciación de los elementos de juicio arrimados al proceso.

Creo conveniente dejar sentado, con carácter liminar, que la parte no cuestiona la inteligencia dada por el a quo al artículo 445 bis del Código de Justicia Militar. Esto es, advierto que su protesta no se vincula con el aléance de la jurisdicción revertida a la alzada a través de dicha norma. — N Se agravia la defensa de.la negativa. del a quo de analizar sus Eo reparos contra el fallo del Consejo de Guerra. Aduce que este último adolece de defectos de fundamentación, pues entiende que se ha efectuado una incorrecta valoración de los elementos de juicio incorporados a la causa. Sostiene, por último, que los jueces de alzada fueron incongruentes al Haber admitido prueba sobre hechos nuevos, para después omitir toda consideración sobre el punto.

Al margen de dejar señalado que la prueba ante la Cámara no llegó a producirse en virtud de la desaparición de los documentos ofrecidos, .

pienso que los agravios del recurrente no son atendibles en esta vía recursiva. . .

En efecto, tal como se plantea la cuestión, lo que en definitiva se trata de dilucidar se vincula con la forma en que los, jueces han valorado los hechos y de las pruebas arrimadas a la causa, lo cual no sustenta el recurso, de acuerdo a conocida jurisprudencia de V.E.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1013

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