DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .El sargento ayudante Orlando José Satler fue sometido a proceso, a raíz de la substracción de diversas mercaderías del casino de suboficiales del Regimiento de Infantería Mecanizado 24 donde revistaba.
El Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires" dictó sentencia'a fs. 315/325 de los autos principales y, en lo que aquí interesa, declaró probada la comisión por el causante del delito de hurto simple (dos hechos). Estableció, empero, que la acción penal se había extinguido por prescripción. El fallo fue apelado por la acusación y la defensa. - .
La primera objetó la decisión de considerar prescripta la acción, por enténder que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo: 62, inc. 2°, del Código Penal, la sccuela del juicio habría interrumpido el curso de aquel instituto (fs. 369). .
La defensa fundó sus agravios en la afirmación de que no existían elementos de juicio suficientes en autos que permitiesen afirmar que Satler había cometido los delitos que se le imputaron, por lo que cuestionó la valoración probatoria efectuada por el Consejo (fs. 364/367).
Pidió apertura a prueba en-alzada y solicitó la remisión del libro de entradas y salidas de viveres del casino donde se habría producido el hurto que se le imputa. .
Afs. 396/397 la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró la admisibilidad de los recursos y acogió la medida probatoria mentada en el párrafo anterior (artículo 445, bis, inc. 5 del Código de Justicia Militar). - .
- En definitiva, el a quo desechó los agravios del imputado en punto a la autoría del hecho y acogió los del Ministerio Público. Revocó, por tanto, el decisorio a fs. 315/325, condenando al sargento Satler a la pena de tres meses de prisión, como responsable del delito de hurto simple, con la accesoria de destitución. ,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1011
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