Contra este pronunciamiento, la defensa de Satler interpuso el —.
recurso extraordinario de fs. 435/443, cuya denegatoria parcial de fs., 448 dio lugar a la presentación del recurso de hecho anexo al expediente. A efectos dé un mejor análisis de lasimpugnaciones que formula el apelante, las trataré conjuntamente en este dictamen.
" Dos.son las cuestiones que se plantean en el recurso. La primera consiste en determinar si la secuela del juicio interrumpe la prescrip- .
ción en los términos del Código de Justicia Miliar. La segunda se .
vincula con el alcance de la apelación en los términos del artículo 445 bis de dicho cuerpo legal. A mi modo- de ver, el punto referido a la prescripción suscita cuestión suficiente para su análisis en la instancia del artículo 14 dela ley 48, por cuanto se halla en juego la inteligencia de normas federales, cuales son las de los artículos 601 y 604 del Código de Justicia Militar. .
El punto a dilucidar consiste en la determinación del alcance de la.
remisión que efectúa el artículo 601 del mentado Código a las normas del Código Penal. Esto es, si cuando se trata de delitos comunes, aquel — cuerpo normativo se complementa con el segundo para determinar cuáles son actos interruptivos del curso de la prescripción o bien, por el .
contrario, si el artículo 604 cubre tanto el supuesto de delitos específi- .
camente militares como el de los comunes. . — El tema debe ser resuelto a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal en la causa C.-895; L..XX, sentencia del 30 de diciembre de .
1986, en la cual se estableció un criterio similar al que sustenta la Cámara (voto doctor Caballero, consid. 53; voto doctor Belluscio, consid. 51; voto doctor Fayt, consid. 30).
Corresponde considerar, por tanto, que, cuando el artículo 601 del —.
ordenamiento castrense determina que la acción se prescribe de acuer- .
do a los plazos fijados en el Código Penal o leyes especiales, está aludiendo a toda la materia prescriptiva contenida en esta legislación común. En consecuencia, el artículo 604 es sólo aplicable a los hechos ilícitos específicamente vinculados con la disciplina militar.
No es óbice a tal opinión el reparo de la defensa que se apoya en las disposiciones de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y en el principio de la aplicación de la ley penal más —° . benignaal procesado: - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1012
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