sus normas, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por " los usos y costumbres, y que sólo se aplicará el derecho común a falta de disposiciones de derecho de la navegación y en cuanto no se pudiere .
. recurrirala analogía. , N De acuerdo a ello, coincido con la Cámara en cuanto sostuvo que — ° para declarar responsable a la demanda por los daños era menester probar la culpa indirecta o refleja del armador en los hechos que les dieron origen, demostrando fundamentalmente la culpa del capitán de la tripulación (fs. 674 .vta.). - , Es que no se advierte que las normas invocadas por la recurrente permitan inferir que se ha consagrado el principio de responsabilidad sin culpa del armador, es decir, una responsabilidad objetiva basada en. _.
la teoría del riesgo creado.
Por el contrario, el art. 174 citado sienta como principio general la N responsabilidad del armador por las obligaciones contractuales contraídas por el capitán en todo lo relativo al buque y'a la expedición, y por las indemnizaciones a favor de terceros a que haya dado lugar por hecho suyo o de los tripulantes. - " - Porsuparte, las normas restantes reglan aquellos casos en los que el armador puede limitar su responsabilidad al valor allí establecido - salvocaso de culpa propia con relación a los hechos que den origen al _. crédito reclamado (art. 175), o la de sus dependientes de la empresa terrestre en los casos del art. 177 inc. e).
A su vez, el art. 181 extiende la posibilidad de invocar la limita" ción de responsabilidad en las condiciones allí fijadas al propietario del buque y al transportador —cuando sean una persona o entidad distinta del armador— y a sus dependientes o-los del armador y al capitán y miembros de la tripulación en las acciones ejercidas contra —.
ellos. — . Ninguna de estas disposiciones contradice el principio general determinado por el art. 174. Es por ello que entiendo que en lo que al punto respecta, correspon de confirmar el pronunciamiento. - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1016
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