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Fallos: 310:986 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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mitirse a lo allí expuesto máxime si, como sucede, los informes periciales producidos en este expediente ratifican tal criterio.

5) Que la demandante persigue el resarcimiento del lucro cesante que, sostiene, deriva de la imposibilidad de continuar con el proceso productivo que denomina "manual" y que constituía la ma nifestación tradicional de su sistema operativo e impidió la puesta en marcha de la planta de producción de frío artificial, cuya instalación había convenido con la firma Basso y Tonnelier S. A. según el contrato que acompaña. - En cuanto al primer aspecto, existen fundadas dudas de que su pretensión pueda prosperar plenamente. En efecto, aun prescindiendo del peritaje del Ing. Saravia, impugnado por la parte actora, las con clusiones que arroja el estudio del informe del perito contador Norberto Victorio Quadro (fs. 910/1000) revelan una evolución económica que no permite apreciar con la necesaria certeza objetiva la existencia de beneficios como los denunciados.

6?) Que si bien el perito Quadro hace mérito de la "factibilidad de la explotación" (fs. 916), hipótesis que descansa en la circunstancia de que "la empresa.cubrió sus costos y gastos de explotación" fs. 916, 933, 936), ello no basta para acreditar la magnitud atribuida al perjuicio.

En efecto. a los resultados de los balances de los últimos años anteriores al momento que se hace sentir el avance de las aguas, reproducidos en el peritaje (ver fs. 936) que arrojaron alternativa- mente pérdidas (ejercicios 1975/76, 1977/78) o ganancias (ejercicios 1976/77, 1978/79) aplicando el criterio adoptado por la sociedad de imputar como gastos los honorarios del directorio o beneficios no demasiado significativos y sólo posibles de considerar si se prescinde de tal imputación, se unen otros datos proporcionados por el contador Quadro indicadores de progresivas dificultades en la "explotación de la empresa y que, de alguna manera, contradicen o al menos restan convicción a sus afirmaciones acerca de que la empresa pudiera ser considerada "económica y financieramente sana y sólida" fs. 933). Pero para un mejor análisis de estos aspectos es necesario

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-986

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