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Fallos: 310:958 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro- ° curador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja siñ efecto la sentencia apelada.

Aucusro César Bertuscio — Carlos S.- FAYr — EnriQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE — ANTONIO BACQUÉ.

SILVA y NEPOMUCENO SIGLINDA v. MUNICIPALIDAD - — N DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedercia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. - . - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, habiendo hecho 'lugar a la demanda de expropiación irregular admitió, a título de intereses' sobre ° el capital actualizado, el reclamo por los alquileres no percibidos desde el momento en que el bien fue puesto a disposición de la comuna. Ello es así, por cuanto el a quo ha omitido valorar la naturaleza del reciamo de acuerdo con las disposiciones que regulan específicamente los al— - cances del resarcimiento (art. 10 de la ley 21.499) y de los intereses art. 20 ley citada) en materia de expropiación por causa de utilidad pública, lo que significa prescindir del texto legal aplicable al caso (1).

FAUSTINO RAFAEL NIEVA, y OTROs .v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, pese a haberse reunido los presupuestos fácticos exigidos por el inc. 16 del art. 35 del convenio colectivo de trabajo .n° 21/75, no hizo lugar al cobro de la bonifica- "ción so pretexto de que los accidentes ocurridos a los revisadores —re- .

(1) 14 de mayo. Fallos: 201:378 ; 306:1658 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-958

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