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Fallos: 310:956 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JUBILACION Y PENSION. - .
No condice con la cautela a tener en cuenta para llegar al desconoci- ° miento de un derecho previsional el hincapié que hizo el a quo en el .

error en que incurrió la apelante al citar el número de' una ley en u escrito solicitando el beneficio de pensión. — " JUBILACION Y PENSION. " No obsta a la aplicación de la ley 3934, que modifica el art. 71 de la Jey 3295 de la Provincia de Corrientes, el hecho de haber sido dictada con posterioridad a la muerte del causante. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA .
Suprema Corte: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes rechazó el recurso facultativo interpuesto por la titular de estas actuaciones, doña Laudelina Leonarda Montiel, tendiente a obtener la pensión derivada de la jubilación que'gozaba don Serapio Arnold Espíndola, pedido que sustentara en .su prolongada convivencia con el causante, el nacimiento de hijos reconocidos durante ella y la ausencia de toda otra persona con derecho al beneficio (v. fs. 37/40 Via. del principal, foliatura a citar en adelante). . , Contra lo así resuelto interpuso la interesada recurso extraor- dinario a fs. 46/55 el que, previo traslado de ley, le fue denegado a fs. 70/72, circunstancia: que motivó la presente queja. — Si bien lo resuelto por el tribunal local remite' al análisis de cuestiones de hecho y al criterio adoptado para aplicar 'una disposición de la ley local n9 9295 (artículo 71, inciso a), última parte), temas que ha. declarado reiteradamente V. E. son ajenos a la instancia, estimo que se presenta en el sub lite un supuesto de excepción que permite apartarse de dicho principio. . " Ello así, pues considero que la apelante logra demostrar la arbitrariedad en que incurrieron los jueces al soslayar el tratamiento de , un tema que les había propuesto en forma oportuna cual es, la in

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-956

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