goría asimilable en los términos de esa norma, para que surta el fuero tastrense, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. La Corte está facultada para determinar la competencia del juez que real- mente la tiene, aunque no haya intervenido en el conflicto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de "as instituciones nacionales. .
Cotresponde a la justicia federal entender en la presunta privación ilegal de la libertad que genéricamente" se imputa a personal del Ejército Ar gentino, habiendo estado la denunciante alojada en un lugar sujeto a control de la Gendarmería Nacional, pues el hecho podría ser de los que afectan o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: La presente contienda positiva de competencia ha sido trabada entre la Justicia Militar y el Juzgado de Instrucción en lo Criminal N° 1 de la provincia de La Rioja.
"Los hechos investigados en la causa y que pueden calificarse prima facie como presunta privación ilegítima de libertad fueron denunciados ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos y ante la Justicia (fs. 1 y 4 del principal). , En dichas presentaciones se imputa la autonomía de los mismos a personal militar, al que se señala por su nombre, apellido y cargo.
Tales imputaciones reúnen a mi juicio la existencia establecida por doctrina de esta Corte según la cual la intervención de la justicia castrense está reservada a.los casos en que personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, policial o penitenciario, bajo control operacional de las Fuerzas Armadas (art. 10 de la ley 23.049), se halle al menos imputado en la causa (Fallos 294:288 y 302:1108 , entre otros).
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-95¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
