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Fallos: 310:96 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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No modifica ello la pretendida inconstitucionalidad de la ley 238.049 que declara el juez provincial pues a más de hallarse infundada, la validez de tales normas ya ha sido admitida por esta Corte al resolver las causas "Competencia N9 40", sentencia del 24 de abril de 1984, B. 97, "Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor Lucas Lennon a favor del procesado general Reynaldo Benito A. Bignone", sentencia del 21 de junio de 1984 y G. 134, Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal plantea declinatoria de competencia en autos: "Giorgi, Alfredo Antonio", sentencia del 16 de mayo de 1985 por lo que corresponde remitirse a los fundamentos entonces expuestos.

Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia de la Justicia Militar para conocer en los hechos denunciados en la pre sente causa. Buenos Aires, 6 de junio de 1986.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de enero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el juez de instrucción militar a cargo del Juzgado N° 72, con asiento en Córdoba, libró oficio inhibitorio al titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N% 1 de la Ciudad de La Rioja, provincia del mismo nombre, para que se desprenda de la causa que instruía con motivo de la detención de Alba Rosa Lanzillotto de Pereyra, el 24 de marzo de 1976.

Esa solicitud fue rechazada por el tribunal provincial que consideró: a) que el juez militar no era el habilitado para promover la contienda, sino el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; b) que el art. 10 de la ley 28.049 era contrario ala Constitución Nacional, por lo que no podía reclamarse la competencia sobre la base de aquél; c) que los autores del hecho no se hallan individualizados; y d) que no se ha acreditado que se tratara de una operación para reprimir el

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96

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-96

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