Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:97 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

310 . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 terrorismo (confr. fs. 6/8 del incidente de competencia agregado a la causa N9 25.484, que corre por cuerda). ° 29) Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 7/8 de la causa Letra 3J4-N? 1008-Cde.5, "Incidente de Competencia planteado por el JIM N° 72 en los autos caratulados "Denuncia Formulada por la Comisión Provincial de Derechos Humanos de la Prov. de La Rioja —expte. NY 25.484, letra C, año 1985—", el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha sometido a esta Corte el conflicto de competencia que mantiene el fuero castrense con la justicia en lo criminal de la provincia de La Rioja. —.

Si bien la inhibitoria, fundada en el art. 10 de la ley 23.049, fue propuesta por el juez de instrucción militar a cargo del Juzgado N° 72, con sede en Córdoba, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, «al insistir en debida forma en el planteamiento efectuado por el primero, la ha ratificado en términos expresos. En consecuencia, se hallan satisfechos los recaudos exigibles de conformidad con el pronuncia- " . miento emitido el 20 de agosto de 1985 al resolver la competencia N? 331. XX. "Basterra, Víctor Melchor s/querella", para tener por "planteada una cuestión de competencia que corresponda dirimir a esta Corte en ejercicio de las facultades que le confieren el art. 48, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art: 24, inc. 79, del decreto-Iley 1285/58. . 39) Que, como lo pone de manifiesto el señor juez de instrucción en lo criminal y correccional a cargo del Juzgado N° 1 de La Rioja, no se ha individualizado a ningún militar o integrante de las fuerzas de seguridad como autor o partícipe de la privación de libertad denunciada, ni surgen elementos de la causa que puedan al menos por ahora, fundar una imputación concreta contra personas que re vistan esa calidad según la jurisprudencia de esta Corte.

Cabe recordar que la exigencia de individualización "precisa y concreta de un imputado militar, o investido de categoría asimilable .

en los términos del art. 10 de la -ley 28.049, para que surta el fuero castrense, está consagrada en esa norma, tal como lo declaró este Tribunal en sus sentencias del 20 de agosto y 24 de diciembre de 1985 y 15 de abril de 1986, dictadas respectivamente en las causas: Com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos