licitan intervención directa de la C.S.J.N. para impedir efectiva privación de justicia", del 380 de diciembre de 1986 y 12 de febrero de 1987, respectivamente, entre muchos otros).
Por ello se resuelve hacer saber a los peticionarios que deben formular el agravio que plantean en cada una de las causas en las que tengan derecho a intervenir.
José Severo CaBarLero — AUGUSTO César —.
BerLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JoncE ANTONIO Bacgué.
ANGEL ALBERTO LEONELLI y Ornros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conipetencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y sus Jeyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a la Corte. De modo que corresponde hacer saber a quienes solicitaron al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.492 que deben formular el agravio que plantean en cada una de las causas en las que tengan derecho a intervenir. .
" FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 9 de abril de 1987.
Vistos los aútos: "Leonelli, Angel Alberto y otros s/pedido de inconstitucionalidad de la ley 23.492". . :
Considerando:
Que los peticionarios solicitan que esta Corte declare la inconsE. titucionalidad de la ley 23.492, alegando las graves consecuencias que aquélla ocasionaría para. el presefite y el futuro del país.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:790
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-790
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