confirmada, el fundamento de lo allí decidido consistió, como se lo explica en tal decreto, que resulta necesario, a los fines indicados, que las resoluciones dictadas por los jueces que intervienen en la contienda se encuentren firmes. .
Ahora bien, la declaración de improcedencia del recurso del Ministerio Público —basada en argumentos sobre cuyo acierto aquí no cabe abrir juicio— no fue apelada y, por consiguiente, ha causado estado, dejando firme, -como lo exige la jurisprudencia del Tribunal, el auto del juez federal que rechazó la solicitud de inhibitoria provenienta del fuero castrense.
39) Que en cuanto a los fundamentos del auto mencionado en último término, ellos fueron de dos órdenes. Por una parte, el magis- —.
trado federal de Salta observó que el juez de instrucción militar carecía de legitimación para suscitar el conflicto, pues ello era del resorte del Consejo Supremo. En segundo término, remitiéndose a las razones dadas en el pronunciamiento que dictó a fs. 14/22 vta. del incidente de declinatoria, también sustanciado (v. expediente agrega- do "Procurador Fiscal al juicio 94.299/83 s/declinatoria" —esta ar- ticulación no fue decidida pues el pedido de inhibitoria es anterior, .
v. fs. 33 vta.), declaró la inconstitucionalidad del art. 108, inc. 2?, del Código de Justicia Militar (ley 14.029) y de la ley 21.267 mantenidos vigentes por imperio de la ley 23.049 respecto al juzgamiento por parte de los tribunales militares de los delitos comunes cometidos por militares en actos del servicio ó en lugares sujetos a jurisdicción militar como así también de los que fueran perpetrados por las fuerzas de Seguridad Policial y Penitenciaria bajo control operacional + de las FF.AA. Acerca de lo primero, la cuestión ha quedado solucionada del modo expuesto en el considerando 19).
Respecto de lo segundo el Tribunal ha declarado reiteradamente la validez constitucional de las normas aludidas (v. los votos emitidos por los integrantes de esta Corte al resolver las competencias" N° 40.
XX., "Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar número 50 de Rosario, en sumario N° 6/84" y Competencia N° 92. XX., "Benet, Armando s/denuncia", del 24 de abril de 1984 y 25 de setiembre de 1986, respectivamente; y las causas B.97. XX. "Incidente
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:69
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