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Fallos: 310:665 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pone en juego la tutela constitucional, un deterioro en la remuneración cuya intensidad resulte relevante.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: - El Representante del Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 39/46, por cuyo intermedio el Superior Tribunal de Justicia de dicha Provincia rechazó su demanda de amparo tendiente a obtener que en la próxima rémuneración que se le haga efectiva "se tenga en cuenta" el deterioro experimentado por aquélla desde enero hasta abril de 1984.

Debo señalar, en primer término y en orden a los fundamentos .

que luego expondré, que la solución de la causa no depende en for- .

ma directa ni inmediata de la interpretación que se confiera al art.

96 de la Constitución Nacional y de su símil el art. 130 de la Constitución local, vinculado a la intangibilidad de los sueldos de los magistrados. Siendo ello así, y encontrándose en debate las retribuciones que corresponden a un representante del ministerio público que se desempeña en jurisdicción distinta a la del suscripto, no me considero comprendido en las causales de excusación enumeradas por los arts. 17, inciso 2? y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de lá Nación. Procederé, por tanto, a emitir dictamen respecto de las ' cuestiones traídas a esta instancia extraordinaria. Se agravin el apelante, ante todo, por la arbitrariedad en que incurre la sentencia impugnada Y la gravedad institucional que atribuye a sus efectos en cuanto rechazó la recusación de los miembros del tribunal actuante. Ello, sobre la base de sostener que se ha proY ducido un "escándalo jurídico" por cuanto se habrían excusado de.

intervenir en dos causas análogas, coexistiendo así soluciones contradictorias.

Al respecto, creo oportuno señalar que, diversamente a lo que sostiene el apelante, V.E. tiene decidido desde antiguo que no es

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-665

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