Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:574 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

574 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 a su actividad comercial de remates rurales y dispuso, además, el decomiso de los aparatos respectivos.

29) Que la firma afectada apeló de la medida y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fundamento en que la falta de actualización del monto de la escala de multas previstas en el art. 81 citado había tornado inocua la disposición legal, revocó la resolución administrativa y dispuso la devolución de los equipos al apelante: por estimar que la pena de decomiso, en razón de su carácter ucresorio, está supeditada a la aplicación de la pena principal.

37) Que contra este pronunciamiento, la Secretaría de Comuni caciones, representada por el señor Fiscal de Cámara, interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 77 y que es procedente, en cuinto se cuestiona en el caso la inteligencia de preceptos de "naturaleza federal —decreto 33.810/44 y la ley 19.798—." 4 Que dados los términos en que la apelación fue resuelta por el a quo, ha quedado fuera de controversia tanto la comisión del hecho que motivó la intervención del organismo que fiscaliza las emisiones radioeléctricas en el orden nacional, como la vigen— cia de las disposiciones del decreto 33.310/44 que penalizan las infraciinnes al régimen con arreglo a lo establecido en el art. 160 de la Jey 19.798 de telecomunicaciones. El planteo de la agraviada se entra en la conclusión que extrae la Cámara de la falta de actualización de la multa prevista. en el art. 81 del decreto aludido, al declarar que "la conducta descripta no tiene sanción legal" com consecuencia de haber quedado la multa máxima de dos mil pesos moneda macional que impuso la resolución 206 del organismo «pelado, reducida a dos milésimos de peso argentino, o sea a una suma que no es apreciable en dinero con arreglo al art. 19 de la —ley 22.707 que estableció esa nueva unidad monetaria.

5 Que no cabe duda de que la interpretación adoptada por "el a quo deroga implícitamente todo el régimen de infracciones y sanciones cuya vigencia dice reconocer. El razonamiento, no sólo encierra una contradicción insalvable sino que supone, además, el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-574

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos