dimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave. sólo eventual mente reparable por esta vía- urgente y expeditiva. a ACCION DE AMPARO: Actos u omisiónes de autoridades públicas. Requisi- tos. Inexistencia de otras vías.
La falta, el abandono o la suspensión del ejercicio de Jas acciones y recursos regulados por las leyes procesales para la defensa de derechos como el invocado en la causa —pretensión deducida por quien se jubilara como magistrado judicial a fin de que se declarara inaplicable a su respecto la acordada de la Corte por la que se condiciona su derecho al —.
cobro de la compensación funcional establecida por el art. 3 2? pá— rrafo. de la ley. 23.199 a que no ejerza su profesión de abogado y/o cualquier otra Jucrativa—, constituyen impedimentos sustanciales para la viabilidad del amparo, acción que no altera el orden legal de las competencias, .
ACCION" DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas. La arbitrariedad "o ilegalidad manifiestas a que alude la ley 16.986 y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la le sión de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional resulte del acto u omisión de autoridad pública'en forma clara € inequívoca, sin necesidad de amplio debate o prueba (art. 29, inc. d).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requi- sitos. legalidad o arbitrariedad manifiestas.
Como regla, no exhiben arbitrariedad o ilegalidad notorias los actos u omisiones que se sustentan en una norma general; ley, decreto, ordenanza, etcétera, .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. . .
La demanda de amparo no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las leyes y regla mentos (art. 29, inc. d), de la ley 16.986) a menos que la violación de los derechos o garantías sea palmaria, en cuyo caso los tribunales pue- —.
den declarar la inconstitucionalidad en este procedimiento sumario.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:577
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