ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. legalidad o arbitrariedad manifiestas.
Es improcedente el amparo iniciado por-un jubilado magistrado del Poder Judicial jubilado con el objeto de que se declare inaplicable a su respecto el punto 2 de la acordada n? 43 de la Corte Suprema de la Nación por la que se condiciona su derecho al cobro de la compensación funcional establecida por el art. 3, segundo párrafo, de la ley Na 23.199 a que no ejerza su profesión de abogado y/o cualquier otra lucrativa, pues en el caso correspondería efectuar un exhaustivo examen del acto impugnado, no sólo respecto a la naturaleza de la denominada compensación funcional, del alcance de la ley 23.199 que delegó en la Corte la reglamentación de tal adicional, de la razonabilidad de los requisitos previstos para tener derecho a ella, sino también de los regímenes previsionales que rigen a los ex magistrados y funcionarios y de los derechos adquiridos por los jubilados en relación con esa comN pensación que contempla una situación de los activos que no se identifica con la de aquellos pasivos que ejercen la profesión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si la Cámara rechazó la acción de amparo sin emitir juicio alguno sobre el fondo de la pretensión jurídica del actor, a quien le asiste el derecho de ejercer las acciones que pudieran corresponderle por Jas vías hábiles a tal efecto, la decisión no es aquella que pone fin al pleito (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .
Equipáranse a sentencias definitivas los pronunciamientos que producen gravamen irreparable (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La irreparabilidad del gravamen puede provenir de las dilaciones y trastornos que ocasionaría el mantenimiento de la resolución, de modo que en este caso existe razonabilidad suficiente para equiparar la resolución recurrida con una sentencia definitiva (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:578
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-578¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
