JOSE OSVALDO GARCIA y OTROS v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO: EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. , La sentencia que, sin dar razón plausible y mediante afirmaciones dogmáticas, restringe el cómputo del reajuste por depreciación monetaria a o partir de la interpelación a la demandada y obliga a los demandantes a percibir su acreencia sensiblemente disminuida en su significación económica real, es decir en un 80 menos de lo que correspondería de aplicarse los índices pertinentes desde el nacimiento de la obligación contractual, es descalificable como acto judicial al haber interpretado las normas que regulan las consecuencias de la mora en una forma inadecuada con grave lesión de la entidad del crédito (').
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. Una vez que el deudor ha incurrido en mora, nace para el acreedor el derecho de percibir su crédito actualizado en función de la depreciación .
monetaria desde que tuvo lugar el nacimiento de la obligación (2). Ne DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El reconocimiento al acreedor del derecho a percibir su crédito actualizado función de la depreciación monetaria desde que tuvo lugar el nacimiento de la obligación, no importa desmedro patrimonial alguno pa- _.
ra el deudor y reafirma la vigencia del derecho de propiedad, puesto que la actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (3). 1) 17 de marzo. . .
2) Fallos: 308:1042 .
3) Fallos: 299:146 ; 300:844 , 864.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:571
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