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Fallos: 310:568 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Con el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto agregado a fs. 54 ha quedado acreditada la calidad de aforado a la jurisdicción originaria del Tribunal del señor Klaus Gunter Jacobs y es, por lo tanto, en dicha jurisdicción donde debe tramitar el pro ceso que se sigue al nombrado por homicidio culposo.

Ello sentado, corresponde librar oficio a dicho Ministerio a los . efectos previstos por el art. 24, inc. 19, in fine, del decreto-ley 1285/58.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna. .

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Jacobs, Klaus Gunter s/ homicidio art. 84 del Código Penal". . ..

Considerando: Que la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en todos los asuntos concernientes a.embajadores y ministros extranjeros responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, asegurando para sus representantes.

diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimieneto de sus funciones (Fallos: 284:28 ).

Que, en tales condiciones, la circunstancia de que el juzgado en lo correccional, luego de acreditar mediante el informe de práctica doctrina de la sentencia dictada en la Competencia n? 761.XX.

"Remawa, Saratu s/ denuncia hurto", del 6 de mayo de 1986, y sus —° citas) el status diplomático de Klaus Gunter Jacobs, haya cursado oficio a la Embajada de la República Federal de Alemania a fin de requerir la conformidad de ese país para someterlo a juicio, en vez

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-568

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