ERNESTO CARACCIOLO y OTRO v PROVINCIA De SAN LUIS CORRETAJE.
La falta de matrícula, priva al corredor del derecho a percibir comisión —.
— (art. 891, último párrafo, del Código de Comercio) y ella no puede ser dispensada ni siquiera ante la existencia de convención expresa celebrada sobre el punto con apoyo en el art. 1197 del Código Civil (1).
EDITORIAL UNIVERSAL S.R.L. v. PROVINCIA DE CATAMARCA
PAGO: Principios generales. 
La manifestación por el deudor, de que se liquidarían los intereses hasta el efectivo pago, importó una clara admisión de la mora en que había incurrido (2).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Reconocido expresamente por el Estado la falta de pago en término de la factura, corresponde reajustar el importe del crédito, desde el nacimiento de cada obligación hasta la fecha del pago parcial efectuado, imputable a intereses, calculándose éstos desde sus respectivos vencimientos. A la suma resultante se le deducirá la abonada y el monto obtenido será re ajustado a partir de aquel pago hasta su efectiva integración, según los Índices para precios al consumidor que elabora el INDEC, período du rante el cual correrán igualmente los intereses.
(1) 17 de marzo. — 2) 17 de marzo.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:570 
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