RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto. Frente a derechos constitucionales reglamentados por las leyes, no basta afirmar que en el caso se ha violado la Constitución Nacional, si al mismo tiempo no se arguye que dichas leyes han violado los términos constitucionales (Disidencia del Dr, Carlos S, Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto. Por la sola invocación de una disposición constitucional no puede prosperar el recurso extraordinario cuando la sentencia apelada ha llegado a las conclusiones en que se basa por la vía de una interpretación de la ley reglamentaria de aquélla (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. .Relación directa. Concepto Cuando el debate tuvo por objeto el conflicto de la ley común con normas de la Constitución Nacional, en razón del alcance que le atribuyó la scntencia recurrida, queda configurada una cuestión federal susceptible, en principio, de ser examinada en la instancia extraordinaria, si existe una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento apelado , y las normas constitucionales invocadas, en grado tal que la solución de Ja causa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley , común aplicada, según la interpretación que judicialmente se le asignó Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación auténtica de la Constitución Nacional no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad histórica, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad, que permite que no envejezca con el cambio de ideas, el crecimiento o la redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu remanente de Jas instituciones o descubre en ellas aspectos no contemplados con anterioridad, a cuya realidad no puede oponérsele, en un plano de distracción, el concepto medio de épocas en que la sociedad actuaba de manera dis tinta. La Constitución Nacional, a la que con razón se ha calificado como un instrumento político previsto de extrema flexibilidad, de modo que pudiera adaptarse a tiempos y circunstancias futuras, no escapa a aquella regla ineludible de hermenéutica, la cual no implica deteriorar el orden
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:515
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