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Fallos: 310:514 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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los mismos órganos de prensa involucrados en la demanda, por cuanto esa norma no apunta a tutelar el honor ni todos los derechos personalísimos, sino que se refiere específicamente a los casos en que se hubiera perturbado la intimidad ajena, loque no ocurrió en el caso; se requeriría la existencia de condiciones de hecho que, partiendo del ataque a la intimidad, contuviesen también de modo preponderante la lesión del honor.

Tampoco resulta admisible el argumento atinente a que el art. 114 del Código Penal consagra tal forma de tutela pues dicho precepto presupone que exista un culpable de los delitos de calumnias e injurias y un fallo de condena que involucre una sanción represiva, lo que tampoco se dio en el caso (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Es necesaria una relación directa e inmediata entre, las normas de carácter federal invocadas y, la cuestión materia del pleito; tal relación debe ser estrecha, en el sentido de que debe ser tal que la solución de la causa dependa de la interpretación o alcance que quepa atribuir a la disposición federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

No cabe admitir recursos basados en cláusulas constitucionales, pero refe ridos a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales, pues de tal modo se haría ilimitado el acceso a sus estrados, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa o indirectamente 'regido por el derecho común o local (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Varias.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario, por falta de relación directa, si se lo ha fundado directamente en la violación de la legislación común y sólo indirectamente, en pasajes de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Varias.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario, por falta de relación directa, cuando no se ha aducido y declarado la inconstitucionalidad de las normas de derecho no federal en que se basó la sentencia apelada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). °

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-514

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