inexistente, ya que si bien la sentencia se apoya en las normas de derecho común que regulan la responsabilidad civil delictual, se ha decidido en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Carta Magna (art. 14, inc, 39, de la ley 48). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Libertad de prensa.
Las características del periodismo moderno responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La comunidad dentro de una estructura como la establecida por la Constitución Nacional, tiene derecho a una información que le permita ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos y la prensa satisface esa necesidad colectiva.
" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
La libertad de expresión contiene la de dar y recibir información, y tal objeto ha sido especialmente señalado por el art. 13, inc. 19, de la Con vención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la ley 23.054, que al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, declara como comprensiva de aquélla "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. .
El derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar, a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. ° . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un Jugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. — .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:509
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