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Fallos: 310:519 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTÁMENES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada a fs. 930/941 por la Cámara Nacional en lo Civil, Sala E, que revocó en parte la de primera instancia e hizo lugar a la acción resarcitoria promovida por el actor a raíz de publicaciones periodísticas donde se le atribuyera vinculación con hechos delictivos inexistentes, dedujo recurso extraordinario La Razón S.A. (fs. 956/9692), codemandada a quien alcanza la condena impuesta en el fallo. El recurso fue denegado a fs. 981, lo que motivó la piesente queja. .

La recurrente se agravia por entender que la sentencia es arbitraria e inconstitucional, y aduce la violación de diversas garantías .

constitucionales, en especial, la libertad de prensa.

Las argumentaciones en que tales agravios se sustentan son análogas a las expuestas por otra recurrente en la misma causa, Editorial Atlántida S. A., cuya queja tramita por expediente C. 753, por lo que cabe remitirse, brevitatis causae, a lo allí dictaminado. En esencia, las mismas razones obstan a la admisibilidad de ambos recursos, ya que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en "autos, y los fundamentos de orden fáctico y de derecho común contenidos en la sentencia no han sido adecuadamente rebatidos por Ja recurrente.

Además, y en cuanto concierne a la queja materia de dictamen, la tacha de arbitrariedad aducida por la apelante sólo traduce sus discrepancias con la interpretación del derecho común que aplica el tribunal o bien con la selección que éste efectuara del material probatorio en que fundó sus conclusiones sobre los hechos, diver- , gencias que no dan suficiente apoyo a la descalificación del fallo, el cual cuenta con sólidos fundamentos que lo ponen a cubierto de " la tacha mencionada. N Otro tanto cabe decir respecto de las regulaciones de honorarios insertas en la sentencia, basadas en normas arancelarias cuya inte

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-519

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