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Fallos: 310:511 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN [-)) "probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia, en cambio basta la "negligencia precipitada", o "simple culpa" la propalación de una .

noticia de carácter difamatorio de un particular, para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Ante una situación potencialmente injuriosa o calumniosa de un ciudadano cualquiera, el editor o radiodifusor en sobreaviso debe ser particuJarmente cauto en cerciorarse del posible fundamento verídico del suceso o acontecimiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las personas privadas son más vulnerables que los funcionarios públicos puesto que éstos tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y porque los particulares necesitan una amplia tutela contra los ataques a su reputación, mientras que los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de —, sufrir perjuicio por noticias difamatorias. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .

El standard de responsabilidad, más riguroso frente a los particulares que ante los funcionarios del gobierno o asuntos de interés general, res- ponde en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprénta, ya que ho basta que un gobiemo dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o res- .

ponsabilidad de los poderes públicos y, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en este ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar, incluso por la circulación anónima, clandestina o por la complicidad con irregularidades en la función pú > CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aún cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, ° excesivamente duros e irritantes, si no resulta la existencia de un propósito específico de denigrar o menoscabar, con el pretexto de la crítica formulada a la persona misma de quien desempeña la función.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-511

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