que la difamación hecha por la prensa puede perseguirse mediante acción civil o acción penal toda vez que si grande la libertad, grande también débe ser la responsabilidad (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. , " Se hace necesario distinguir entre el ejercicio del derecho de la industria o comercio de la prensa, cine, radio y televisión; el derecho individual y de información, mediante la emisión y expresión del pensamiento o a través de la palabra impresa, el sonido y la imagen; y el derecho social a la información. Es decir, el derecho empresario, el derecho individual y el derecho social que se encuentran interrelacionados (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
— Entre nosotros, en lo que hace a la regulación empresaria de los medios v de prensa, ésta se da a través del derecho común. La libertad de expresión se halla garantizada en especial por el art. 14 de la Constitución Nacional. ; Pero esta libertad no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos mediante el uso de aquélla (Disidencia del Dr. Carlos $. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En nuestra Constitución no ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, y si con —— ella se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión o a la sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado .
para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa. Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión radica fundamentalmente en el recocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de las autoridades sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos comu- nes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:517
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