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Fallos: 310:518 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es oportuno destacar la importante función que la prensa realiza como defensora de los intereses comunitarios, entre los que se cuenta el del recto obrar de la Administración y de los funcionarios, sobre todo en países que, como el muestro, carecen de un órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos calificados como difusos (Disiden cia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En la práctica, la prensa actúa como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de inestimable valor para el afianzamiento y salud del sistema y las instituciones republicanas (DisiL dencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La trascendencia de la misión que como medio de contralor de las instituciones y sus hombres, desarrolla el periodismo, impone que se extremen los recaudos cuando se trate de responsabilizarlos por los efectos derivados de la información ofrecida a la opinión pública, máxime cuando los hechos de que da cuenta fueron confusos, voluntaria y libremente protagonizados por el empleado público que se considera perjudicado y llevan ínsitos en si diversas irregularidades (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Existe relación directa e inmediata de la materia del juicio con la cuestión federal planteada, si ha sido necesario recurrir a la interpretación del art. 32 de la Constitución Nacional para poder decidir la causa (Disidencia del Dr, Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos tal cual ellos ocurrieron, las dudas que pudieran generarse en la opinión pública sobre la conducta de sus protagonistas han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar, la que, por lo demás, ha de ser preservada al máximo a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de información, que constituye al periodismo escrito —al menos en este estado de nuestra evolución tecnológica y orga.

nización empresaria de los medios— en reducto privilegiado para el pleno : ejercicio de la libertad de expresión autónoma (Disidencia del Dr. Car . los S. Fayt).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-518

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