Constitucional alcanzado, sino que por el contrario hace a su perdurabili" dad yaa la del Estado Argentino, para cuyo pacífico gobiemo ha sido ins. tituído (Disidencia del Dr, Carlos S. Fayt). CONSTITUCION - NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas. —_ El derecho de prensa es expresado en la Constitución Nacional como un aspecto de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, conceptos más amplios, que exceden el empleo de la prensa como medio de comunicación y alcanzan a toda manifestación de las ideas por los múltiples medios que posee el espíritu humano, que llegan hasta el uso expresivo del silencio. Tal derecho es la especie política del derecho genérico de pensar y expresar el pensamiento, esto es, del derecho de expresión (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prensa en nuestro país, en tanto medio de expresión referido no a la máquina de impresión, sino a sus productos —el libro y el diario— debe ser objeto de la máxima protección jurisdiccional en todo cuanto se relacione con su finalidad de servir leal y honradamente a la información y a la formación de la opinión pública, es decir, a la función que deben cumplir los diarios en servicio de la comunidad (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt). - .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No obstante sus modificaciones cualitativas y cuantitativas y el protagonismo de los grupos intermedios en la pugna por el poder de control social que se asigna a los medios de comunicación social, el derecho de prensa sigue siendo un precioso derecho individual, en esencial conexión con la autonomía individual, que la Corte, en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias del suceso, debe tutelar, cuando entre en colisión con la protección que se le debe a los individuos contra la calumnia y la difamación (Disidencia del Dr, Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En relación con las fuentes, mientras un diario diga la verdad persiguiendo un interés público, resulta claro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento civil o pecunia rio. Esto no significa impunidad ni privilegio, ni erigir al derecho de prensa, y por extensión al de información, en un super derecho. De ahí
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:516
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