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Fallos: 310:505 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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BANCO NACIONAL me DESARROLLO v. BAUTISTA VICENTE CAPINERI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción, E juez del sucesorio del demandado debe continuar entendiendo en" el juicio ejecutivo fundando en un documento el que el causante se había constituido en liso, llano y principal pagador de las obligadas con el banco actor en virtud de un contrato de prenda con registro, pues no se está ante la ejecución del derecho real de garantía.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción, No obsta al fuero de atracción de la sucesión, que el juicio ejecutivo se - encuentre en la etapa de cumplimiento de la sentencia fime de remate.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A fojas 182 el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4 de esta Capi- ° tal se declaró incompetente para continuar entendiendo en el pre- , sente proceso promovido por el Banco Nacional de Desarrollo con- , tra el fiador de un crédito ejecutivo garantizado por una prenda con registro. Funda su pronunciamiento en el fuero de atracción, que en orden a lo establecido por el artículo 9284 del Código Civil, ejercía el proceso sucesorio del demandado. Por su parte el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial N9 12 del Departamento Judicial de Morón, no aceptó la radicación de las actuaciones, ya que consideró que habiéndose dictado en el juicio sentencia de remate —la que se encontraba firme y en etapa de cumplimiento—, había cesado en ese estado, la posibilidad de desplazamiento de la competencia del juez del contradictorio hacia el del sucesorio (v. fs. 183).

En tales condiciones, es mi opinión, que corresponde a este Tri- ' bunal dirimir el presente conflicto de competencia por ser el único , órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (artículo 24, .

inciso 7, del decreto-ley 1285/58).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-505

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