en la instancia del art. 14 de la ley 48, si se repara en que los recursos fueron denegados en lo atinente a la tacha de arbitrariedad y no se acudió en queja ante la Corte.
Opino, a mérito de lo expuesto, que corresponde confirmar la —° sentencia en cuanto fue materia de las aludidas apelaciones extraordinarias. , , , Buenos Aires, 19 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1987.
Vistos los autos: "Banco Internacional s/sumario a personas físicas - s/recurso de apelación c/resolución n? 153/82 del B.G.R.A.".
Considerando: .
19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto al caso interesa, redujo la multa impuesta por el Banco Central de la República Argentina en la resolución n° 153/82,-a los señores Guillermo E. Matta y Trejo, Guillermo García y Mariano Toledo, en su carácter de integrante de la Comisión Fiscalizadora del Banco Internacional el primero, y de directivos de la entidad los restantes, por imputárseles transgresiones al art, 30 de la ley 21.526 y a circulares del ente rector de la actividad financiera. .
29) Que contra" dicho pronunciamiento, los sancionados interpusieron recursos extraordinarios, que fueron concedidos en cuanto se controvierte la inteligencia de normas federales, y denegados en tanto se adujo en dos de eilos la arbitrariedad de la sentencia, sin que a su respecto se hayan deducido presentaciones directas.
39) Que las apelaciones resultan procedentes en la medida en que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones del régimen de entidades financieras, y la decisión definitiva del
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:476
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