superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado —por los recurrentes. . . ..
49) Que con el alcance señalado corresponde tratar en primer .
término el agravio común relativo a que el Banco Central absolvió al Banco Internacional y condenó a sus directivos omitiendo atender .
que ambos son susceptibles de ser responsabilizados por los mismos hechos en virtud de lo establecido por el art. 41 de la .ley 21.526. Al respecto, procede decidir el sub examine con arreglo a la doctrina de esta Corte en el sentido de que no se configura una violación al principio constitucional de igualdad ante la ley en casos como el presente, en que la desigualdad no resulta de la norma sino que deriva de la aplicación que de ella se habría efectuado (Fallos: 289:82 ; 202:289 ; 293:535 ). .
5) Que la jurisprudencia citada en el punto que antecede también autoriza a desechar el agravio relativo a .a vulneración del art.. 16 de la Constitución Nacional que se plantea en, la apelación de fs. 338/358, en cuanto ello derivaría de que otros imputados no habrían realizado el depósito previo que se. requiere a los fines del recurso que contra las resoluciories del Banco Central y con efecto devolutivo prevé el art. 42 de la ley 21.526 o .
69) Que en cuanto atañe al agravio consistente en que las circulares B.123 y B:971, que establecen plazos máximos para el otorgamiento de - descubiertos transitorios en cuenta corriente, instituyen como destinatarios a los bancos, y que, en consecuencia, no puede sancionarse a los directivos por los hechos previstos en aquéllas cabe señalar que tal postulación no se ajusta a la correcta inteligencia.
de las normas aplicables al caso. En efecto en el Capítulo I de la ley 21.526 se dispone que en el ámbito de aplicación de sus preceptos y de las normas reglamentarias quedan comprendidas las personas o entidades privadas o públicas que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda. de recursos financieros, y que podrán aplicarse a personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en la ley, cuando a juicio del Banco Central lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:477
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