sula Comercial" de la Constitución Nacional, que difiere al Congreso Federal el legislar en la materia.
"El inferior entendió que la aplicación del impuesto a los ingresos brutos a quien realiza operaciones con autonomía propia, percibiendo por ello comisiones u honorarios y sin ser en realidad ni exportador ni importador, no grava en forma directa el comercio internacional, y por tanto, tal facultad tributaria no está.vedada a la Comuna Metropolitana, por encontrarse fuera de la norma del art. 67, inc. 12, de nuestra Ley Fundamental.
HI Si bien advierto que el recurso en análisis puede no satisfacer adecuadamente los requisitos de admisibilidad señalados desde antiguo por la jurisprudencia de esta Corte, y en particular el de fundamentación suficiente, por las remisiones que en él se hacen a otras piezas del expediente y no contener una crítica pormenorizada de todos los argumentos desarrollados por el sentenciante, los agravios que trae la apelante a la consideración de esta instancia, son suficientes 7 toda vez que plantean de modo claro el problema y la ofensa constitucional que la decisión le causa (Fallos: 300:214 ; C. 42 L. XX, "Cichero, Ariel I. y otros" sentencia del 9 de abril de 1985 e 1. 13 L.
XX, "Incidente de excepción de falta de acción promovido por el doctor Alberto Rodríguez Varela pronunciamiento del 13 de junio de 1985). :
III
De admitir el Tribunal el criterio que propicio en el apartado anterior, el recurso extraordinario resultaría formalmente procedente, por haberse atacado de inconstitucional normas impositivas locales y la ley 22.006, y ser la sentencia recurrida favorable a la validez de las disposiciones cuestionadas,
NOS
E En cuanto al fondo del -asunto, resulta aplicable al sub lite la doctrina que dimana del pronunciamiento de V. E. en la causa A. 138
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:452
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