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Fallos: 310:431 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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79) Que, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia " apelada, que se ajusta a dicho criterio .interpretativo.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en virtud de la variación del criterio jurisprudencial que funda esta decisión. Agréguese la queja al principal. . José Severo CaBarLeño (en disidencia) — AUGUSTO Césan BELLUSCIO — CARLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PernaccHr — JorGE ANTONIO BaCQUÉ. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAyTt. .

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que al revocar la de primera instancia hizo Jugar a la demanda y declaró o que debía otorgarse al actor el beneficio contemplado en el art. 96, inciso b), apartado 1, de la ley 19.349 desde .la fecha en que pasó a situación de retiro, más el pago de las respectivas diferencias de haberes, con sus reajustes e intereses, el Estado Nacional interpuso .

el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

29) Que para arribar a dicha conclusión, el 'a quo consideró que cuando la incapacidad se originaba en un accidente como el sufrido por el actor —caída de una escalera mientras reparaba una instalación eléctrica de la unidad a la que pertenecía—, no era necesario que el acto de servicio en cuyo cumplimiento se produjo, revistiera el carácter de "no común" o extraordinario.

39) Que el apelante cuestiona el fallo por entender que no se ajusta a la correcta interpretación del art. 96, inc. b), apartado 1, de .

la mencionada Ley de Gendarmería Nacional, según reiterada juris:

prudencia de esta Corte. Sostiene -que- es menester que la incapacidad derivada del servicio ocurra en circunstancias no habituales.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-431

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