49) Que el remedio intentado es formalmente procedente por encontrarse en juego la inteligencia de normas federales y haber recaído decisión contraria al derecho que en ellas funda el recurrente (art.
14, inciso. 39), de la ley 48). E.
5) Que en el precedente registrado en Fallos: 305:699 , el Tribunal sostuvo que la naturaleza excepcional del beneficio previsto en la disposición aludida hace procedente interpretar la norma con criterio restrictivo. En tal sentido, cabe reiterar que la exigencia de requerir que las condiciones que operen como causa o concausa de la afección invalidante sean "no comunes" o más rigurosas, se aviene con la finalidad de la Jey, que ha mejorado la situación del personal que pasa a retiro en virtud de incapacidades sufridas por actos de servicio, pues sólo así se justifica el reconocimiento de la Nación mediante el beneficio excepcional que consagra (doctrina de Fallos:
297:54 ; 300:886 ; 302:1523 , 1525 y 304:1696 ; y de la causa C.868.XIX.
"Centeno, Pedro Gerónimo c/Nación Argentina Considerando 3?—; y disidencias en las causas B.489.XX. "Burgueño, Roberto Adolfo c/Gobierno de la Nación (Cdo. en Jefe del Ejército) s/nulidad de resolución"; y T.109.XX. "Torletti, Carlos Alberto c/la Nación s/Ordinario", falladas el 18 de setiembre de 1984, y en la fecha). .
6) Que, de acuerdo con lo expuesto, la excepción que a dicha regla formula el. a quo para los casos de accidentes carece de susten to legal, por lo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, con la salvedad de que ello no implica abrir juicio sobre la decisión final del pleito.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto en el presente.
" José Severo CasaLLemo — Carlos S. Farr.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:432
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