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Fallos: 310:429 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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O concausa a los actos de servicio, sin necesidad de que la afección se manifieste a consecuencia de condiciones no comunes o más rigurosas que — las de os actos de servicio corrientes.

COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde imponer las costas por su orden, en virtud de la variación del criterio jurisprudencial que funda lo decidido.

GENDARMERIA NACIONAL. - .
La naturaleza excepcional del beneficio previsto en el art. 96, inc. b), apartado 19, de la Ley de Gendarmería Nacional (19.349) hace procedente interpretar la norma con criterio restrictivo; la exigencia de requerir que las condiciones que operen como causa o concausa de la afección invali- " dante sean "no comunes" o más rigurosas, se aviene con la finalidad de la ley, que ha mejorado la situación del personal que pasa a retiro en virtud de incapacidades sufridas por actos de servicio, pues sólo así se justifica el reconocimiento de la Nación mediante el beneficio excepcional que consagra (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 3 de marzo de 1987. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda- .

da en la causa Ruiz, José Rodolfo c/Estado Nacional (Gendarmería Nacional)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró que debía otorgarse al actor el beneficio contemplado en el art. 96, inciso b), apartado 19, de la ley 19.349, desde la fecha en que pasó . A situación de retiro, más el pago de las respectivas diferencias de .

haberes, con sus reajustes e intereses, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-429

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