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Fallos: 310:430 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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2?) Que, para arribar a dicha conclusión, el a quo consideró que cuando la incapacidad se originaba en un accidente sufrido por el actor —caída de una escalera mientras reparaba una instalación eléctrica de la unidad a la que pertenecía—, no era necesario que el acto de servicio en cuyo cumplimiento se produjo, revistiera el carácter de "no común" o extraordinario.

3) Que el apelante cuestiona el fallo por entender que no se ajusta a la correcta interpretación del art. 96, inciso b), apartado 19 de la mencionada Ley de Gendarmería Nacional, según conocida jurisprudencia de esta Corte. Sostiene que es menester que la incapacidad derivada del servicio ocurra en circunstancias no habituales.

4) Que el remedio intentado es formalmente procedente por encontrarse en juego la inteligencia de normas federales y haber recaído decisión contraria al derecho que en ellas se funda el recurrente —art. 14, inciso 3?,-de la ley 48-. .

5) Que, al respecto, cabe destacar que el recurrente no cuestio na las circunstancias fácticas y las pruebas agregadas a la causa que condujeron al a quo a aceptar que el accidente del actor se había producido por actos del servicio, pues sus agravios sólo se dirigen a controvertir el alcance que la alzada otorga a la norma en cuestión, en cuanto afirma que la causa o concausa de la afección invalidante no revistió en el caso el carácter no común o excepcional que se aviene con la finalidad de la ley cuando se refiere a beneficios especiales. L .

6) Que la norma cuya interpretación está en tela de juicio en esta causa es idéntica al art. 76, inc. 29, apartado a), de la ley 19.101, con respecto a la cual esta 'Corte ha establecido, en sentencia dicta da en la fecha en la causa -B.489.XX. "Burgueño, Roberto Adolfo c/ Gobierno de la Nación (Cdo. en Jefe del Ejército) s/nulidad de resolución", que basta para su aplicación que la incapacidad haya te:

nido por causa o concausa a los. actos de servicio, sin necesidad de " que la afección se manifieste a consecuencia de condiciones no comunes o más rigurosas que las de los actos de servicio corrientes.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-430

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