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Fallos: 310:422 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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422 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . . 310 dictado contiene una decisión implícita adversa (Fallos: 300:615 y sentencia A.239.XX "Ambrogi, Ana Rosa c/Camen S.A.", del 12 de marzo de 1985). . Por ello, se desestima. el pedido de aclaratoria.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DINO RICARDO CODERMATZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. . .

Dado que la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, resulta necesario determinar, sobre la base de la calificación legal que prima facie corresponda y sin perjuicio de la que sobre su adecuación a - algún tipo penal se pudiera adoptar en definitiva, cuál es el juez que debe ser considerado habilitado para juzgarlo.

PENA. — .

En los delitos que, además de lesionar diversos bienes jurídicos, presuponen que la lesión sea cometida mediante abuso de autoridad, como sucede por ejemplo con el prevaricato, la corrupción del funcionario, la malversa ción, el allanamiento de morada, y muchos otros, la pena conminada para el hecho no sólo ha tenido en cuenta la lesión del bien jurídico, que permite ubicarlo sistemáticamente dentro de la dogmática del código, sino , también la extralimitación que vicia la legalidad y regularidad misma del o acto del funcionario, Por aplicación de esta relación subsidiaria, el concur so de disposiciones legales es nada más que aparente, porque se aplica sólo la que conmina el hecho con pena más grave.

APREMIOS ILEGALES. - -
El art. 144 bis, inc. 29, del Código Penal que reprime al funcionario público que, desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o Jes aplicare apremios ilegales, presupone un abuso de autoridad y es de aplicación preferente respecto de la norma común del art.

248 del Código Penal, como del art. 702 del Código de Justicia Militar, porque contiene una amenaza de pena sensiblemente más grave que estas últimas. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-422

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