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Fallos: 310:423 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Subsistirá la aplicación del art. 702 del Código de Justícia Militar cuando concurra de modo aparente con una figura de la- Jey común sancionada con pena menor. ,

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. -
No existe conflicto legal alguno entre la aplicación de la sanción disciplimaria por infracción a los números 334, apartado '39, y 335, apartado 26, de la Reglamentación de Justicia Militar, que se refieren a quien perjudica indebidamente al subalterno, sin llegar a constituir delito, y a quien es negligente en los deberes impuestos por los reglamentos o en el cumplimiento de las órdenes de los superiores y la instrucción de un sumario criminal por el delito común previsto en el art. 144 bis, inc. 2, del Código Penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. Corresponde al juez federal y no a la justicia castrense conocer en el sumario criminal instruido a un subteniente que en su condición de oficial instructor y con el alegado motivo de forjar el carácter de los conscriptos "que entrénaba, ordenó durante un ejercicio nocturno la toma de prisioneros y la aplicación a ellos de corriente eléctrica con el fin de que revelaran información, hechos prima facie adecuados al art. 144 bis, inc. 29, del Código Penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No es posible invocar la conexidad de una falta disciplinaria" de origen militar con un delito común cuyo juzgamiento no le ha sido atribuido a los tribunales castrenses.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de Neuquén y la Justicia castrense, se refiere a la pre- .

sunta comisión de los delitos de torturas y vejámenes en perjuicio de varios soldados conscriptos de la Compañía de Montaña n? 6, acaecido durante el desarrollo de una instrucción de combate, hechos de los que habría participado un oficial y dos suboficiales: de la agrupación mencionada. -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-423

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