Toda vez que los hechos denunciados encuadran, prima facie y en la medida necesaria para fijar la competencia, en la figura del.
art. 144 bis del Código Penal, estimo que es de aplicación al caso el criterio fijado por V. E.. con fecha 2 de setiembre pasado in re "Guevara, R. C"", Comp. 616, L. XX y "Almada, N.", Comp. 728, L.
XX, según el cual no corresponde otorgar a la Justicia Militar el conocimiento de procesos en los que el tipo de delito militar en juego no se diferencia en sustancia del previsto en la legislación ordinaria para el mismo hecho, En consecuencia y sin perjuicio de la instrucción en esa sede de la causa a que pueda dar lugar la comisión de infracciones típicamente militares, opino que cabe dirimir este conflicto en favor de la competencia de la Justicia Federal para entender del sumario. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1987.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el juez federal de Neuquén instruyó sumario criminal . Contra el subteniente Ing. Dino Ricardo Codermatz y otros, a raíz de la imputación según la cual éste, en su carácter de oficial instructor, durante un ejercicio nocturno y con el alegado motivo de forjar el carácter de los conscriptos que entrenaba para el combate, ordenó Que se preparara una pista con diferentes obstáculos, entre los que dispuso que debía incluirse la toma de prisioneros y la aplicación a ellos de corriente eléctrica proveniente de un magneto de un teléfono de campaña, con el fin de que revelaran información. Dicha orden fue cumplida por sus inferiores y dio lugar a que efectivamente Se aplicara corriente sobre varios de los conscriptos que participaban de la maniobra. Puesto que por los mismos hechos se formaron ac- " tuaciones en sede militar, las que dieron Jugar a que posteriormente se ordenara iniciar un sumario ante el juzgado n? 94 de Instrucción
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:424
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